
Preaviso en Paraguay: cálculo por despido y renuncia
Dos ejemplos hipotéticos para calcular el preaviso omitido según el art. 90 del Código del Trabajo. Qué revisar en la antigüedad, la notificación y la base salarial antes de cerrar una liquidación.
En Paraguay, el preaviso de un contrato por tiempo indefinido va de 30 a 90 días, según la antigüedad, una vez cumplido el período de prueba (art. 87 del Código del Trabajo). Si el empleador lo omite, debe pagar el salario correspondiente a ese término. Si lo omite el trabajador, debe la mitad (art. 90).
La diferencia se ve al hacer la cuenta. Con el mismo salario y la misma antigüedad, un despido sin preaviso y una renuncia sin preaviso producen obligaciones de distinto monto y a cargo de partes distintas.
Esta guía trabaja la omisión total del preaviso en relaciones regidas por el régimen general del Código. Para revisar el resto de los rubros, podés consultar la guía de liquidación laboral en Paraguay.
Plazos y cálculo del preaviso#
El art. 87 de la Ley N.º 213/93, Código del Trabajo, establece esta escala para contratos indefinidos:
| Antigüedad | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Cumplido el período de prueba y hasta un año de servicio | 30 días | Art. 87 inc. a) |
| Más de un año y hasta cinco años | 45 días | Art. 87 inc. b) |
| Más de cinco años y hasta diez años | 60 días | Art. 87 inc. c) |
| Más de diez años | 90 días | Art. 87 inc. d) |
Las palabras "más de" y "hasta" importan en los límites de cada tramo. El art. 87 también dispone que el tiempo de preaviso integra la antigüedad si el trabajador prestó servicios durante ese período. Antes de elegir el tramo, revisá las fechas y si hubo trabajo efectivo durante el aviso.
La tabla no resuelve por sí sola la terminación de una relación con estabilidad. Desde los diez años ininterrumpidos con el mismo empleador rige el art. 94: el plazo de aviso no sustituye las condiciones para terminar ese contrato. Ese supuesto está desarrollado en la guía sobre antigüedad y estabilidad laboral.
El primer párrafo del art. 90 obliga al empleador que omite el preaviso, o lo comunica sin cumplir los requisitos legales, a pagar una cantidad equivalente al salario del término correspondiente.
Tomemos un ejemplo hipotético. Contrato indefinido, tres años de antigüedad y un salario diario computable supuesto de Gs. 120.000, sin variaciones durante los últimos seis meses. Ese importe diario es un dato del ejemplo, no una regla para convertir cualquier modalidad salarial. No hay una protección especial involucrada y el empleador termina la relación sin causa y sin dar preaviso.
La antigüedad cae en el tramo de 45 días del art. 87 inc. b). Aplicamos ese plazo al salario diario supuesto:
| Operación del ejemplo | Importe |
|---|---|
| Salario diario computable, dato hipotético | Gs. 120.000 |
| Preaviso omitido: Gs. 120.000 × 45 días | Gs. 5.400.000 |
Los Gs. 5.400.000 corresponden solamente al preaviso omitido. La indemnización por despido injustificado es otro rubro: el art. 91, con la redacción de la Ley N.º 496/95, la exige haya mediado o no preaviso. La liquidación completa debe revisar los demás conceptos del caso.
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Conservemos exactamente los mismos datos, pero ahora el trabajador renuncia y deja de prestar servicios sin dar preaviso. El segundo párrafo del art. 90 establece a su cargo una cantidad equivalente a la mitad del salario del término de preaviso.
El plazo de referencia sigue siendo de 45 días. Lo que cambia es el importe:
Gs. 120.000 × 45 ÷ 2 = Gs. 2.700.000.
| Omisión total, con los datos del ejemplo | Quién debe pagar | Importe del art. 90 |
|---|---|---|
| El empleador despide sin dar preaviso | El empleador al trabajador | Gs. 5.400.000 |
| El trabajador renuncia sin dar preaviso | El trabajador al empleador | Gs. 2.700.000 |
No corresponde presentar esa segunda cifra como dinero que el trabajador cobra por renunciar. Tampoco basta con identificar la obligación para descontarla de cualquier rubro de la liquidación. Antes de practicar una deducción, hay que revisar su procedencia y las restricciones aplicables: el art. 240 limita las deducciones salariales, el art. 92 inc. a) protege el importe del preaviso y de las indemnizaciones, y el art. 245 declara inembargable el aguinaldo.
Notificación, trabajo durante el aviso y límites de la cuenta#
El pago del art. 90 responde a la omisión o al aviso que no cumple los requisitos legales. Si el plazo se cumple prestando servicios, ese período sigue formando parte de la relación laboral: no se agrega automáticamente otro importe por preaviso omitido.
Cuando el trabajador recibió aviso de despido, el art. 89 le reconoce, sin reducción salarial, dos horas diarias dentro de la jornada o un día a la semana, a su elección, para buscar trabajo. Puede usar esa licencia en forma continuada. El trabajador que renuncia no tiene derecho a esta licencia; el art. 89 la reconoce al trabajador notificado de despido.
Si solo se cumplió parte del plazo, hubo una dispensa o se discute la fecha de comunicación, la cuenta necesita esos datos. Los ejemplos anteriores suponen omisión total y no deciden esas variantes.
El art. 88 admite que el aviso se haga en cualquier forma, pero exige probar la notificación por escrito o en forma auténtica. También permite cursarlo por intermedio de la Autoridad Administrativa del Trabajo.
Al revisar una liquidación, tené a mano la comunicación y su recepción. El salario y la antigüedad permiten calcular el monto; la prueba de cuándo y cómo se notificó permite discutir si ese monto corresponde.
Los ejemplos usan una base diaria fija durante seis meses para que el cambio de monto provenga únicamente del art. 90. Si hay comisiones, remuneración variable o aumentos recientes, revisá los recibos y la regla de base del art. 92 inc. b); no traslades sin examen el último sueldo básico a todos los rubros.
También hay que distinguir renuncia y retiro justificado. El art. 85 reconoce al trabajador que se separa por las causas del art. 84 las indemnizaciones equivalentes a las del despido injustificado y por falta de preaviso. Esa calificación requiere revisar los hechos; no se decide por el nombre que lleva la nota de salida.
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Fuentes#
- Ley N.º 213/93, Código del Trabajo: arts. 85, 87 a 90, 92, 94, 240 y 245.
- Ley N.º 496/95, modificatoria del Código: redacción del art. 91.
Ejemplos hipotéticos y orientación general. La liquidación de un caso concreto requiere revisar el contrato, las comunicaciones y los rubros devengados.
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