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Antigüedad laboral en Paraguay: qué cambia al llegar a diez años

Antigüedad laboral en Paraguay: qué cambia al llegar a diez años

Según datos del IPS que analizó el MTESS, las salidas de trabajadores se disparan en el mes 114 y en el 115, justo antes de los diez años. Esta guía explica qué cambia ese día según el Código del Trabajo, qué corta la antigüedad según los tribunales de apelación, cómo opera el art. 102 y cuánto es, en guaraníes, la doble indemnización.

MF
Miguel Fernando Díaz
Abogado · Fundador de Dikaia
9 de octubre de 202612 min de lectura

En setiembre de 2024 el Ministerio de Trabajo publicó una nota técnica con datos del IPS de 2000 a 2022: 412.953 cotizantes seguidos mes a mes. Solo el 13,7% llegó a los 114 meses con el mismo empleador. Y la curva tiene un quiebre que cualquier laboralista reconoce.

37%

cae la permanencia de trabajadores en el mes 115 de la relación laboral, cinco meses antes de cumplir diez años

MTESS, nota técnica Estabilidad Laboral en el Código de Trabajo, set. 2024 (datos IPS 2000-2022)

En el mes 114 la caída es del 19%. En el 115, del 37%. Entre el mes 110 y el 120, la mitad de los que seguían en su puesto se va. El mes 114 son nueve años y seis meses, justo donde empieza la ventana del art. 102. A los diez años cambian las reglas del despido.

Qué cambia el día que se cumplen diez años#

El art. 94 dice que el trabajador "que cumple diez años ininterrumpidos de servicios con el mismo empleador, adquiere estabilidad en el empleo". Desde ese día, el contrato solo termina por tres vías: justa causa comprobada previamente, en forma fehaciente; jubilación; o la decisión del propio trabajador de cambiar su reposición por la doble indemnización.

Con menos de diez años, el empleador despide, invoca la causa y la discute después en juicio si el trabajador demanda. Con diez años, el orden se invierte: primero el juicio, después el despido.

01Imputación y suspensión

El empleador imputa la causal y el trabajador queda suspendido mientras dura el juicio (art. 95).

02Juicio de comprobación ante el Juez del Trabajo

El empleador tiene que probar la causa antes de despedir (arts. 94 inc. 1 y 95).

⚠Causa no probada: reintegro

Vuelve al puesto y cobra los salarios del período de suspensión (art. 96).

03Opción del trabajador

En lugar del reintegro, puede pedir la doble indemnización más el preaviso omitido (arts. 96 y 97).

Código del Trabajo, Ley 213/93, arts. 94 a 97

La 1ª Sala del Tribunal de Apelación del Trabajo de la Capital lo dijo sin vueltas en el A. y S. Nº 21 del 08/03/2024: el trabajador estable "no pudo haber sido despedido sino después de comprobarse en juicio".

Si el empleador despide directo, sin ese juicio, el despido es nulo, y el trabajador elige entre dos caminos. El primero es demandar la nulidad del despido y el reintegro al trabajo, con los salarios caídos durante todo el juicio y hasta el reintegro efectivo. El segundo es optar por la indemnización por despido injustificado, que por su antigüedad es la doble del art. 97: 30 días de salario por cada año trabajado, más el preaviso omitido (art. 96).

La elección es del trabajador, y la empresa no la puede forzar pagando. El Tribunal de Apelación de Alto Paraná, en el A. y S. Nº 58 del 22/08/2025, rechazó que el depósito de la doble indemnización eximiera al empleador del reintegro y de los salarios caídos. La 1ª Sala de la Capital, en el A. y S. Nº 34 del 22/05/2023, rechazó el agravio de que la trabajadora ya había cobrado los rubros del despido y confirmó el reintegro. Y el Tribunal de Apelación del Trabajo de Central (A. y S. Nº 23 del 10/11/2025) ordenó el reintegro con los salarios caídos desde la fecha del despido.

Los arts. 98 y 99 agregan dos supuestos donde la doble corresponde sin juicio previo de comprobación: el cierre del establecimiento donde trabajaba el estable, sin fuerza mayor comprobada, y el cierre total de la empresa o la reducción definitiva de tareas comprobados ante la autoridad administrativa.

Qué corta los diez años#

Los fallos de apelación de esta guía los buscamos con GNOSIS, la base de jurisprudencia laboral de Dikaia, y cotejamos el número y la fecha de cada uno contra el documento original. En lo que revisamos, el punto que más se discute es si los diez años fueron ininterrumpidos. Los tribunales de apelación coinciden en el principio y difieren en la prueba.

Liquidaciones firmadas y recontratación. Con contratos sucesivos y liquidaciones firmadas, la relación se corta: así lo resolvió la 2ª Sala de la Capital (A. y S. Nº 44 del 02/06/2022), que además puso la prueba de la simulación en cabeza del trabajador. En palabras del voto de Méndez de Buongermini, como fue él quien negó la validez de los documentos con su firma, "sobre sí recae la prueba de lo argumentado, aunque sea indiciaria". El Tribunal de Alto Paraná llegó a la misma conclusión (A. y S. Nº 42 del 23/07/2025 y Nº 46 del 31/07/2025): una renuncia en un caso y una liquidación por despido en el otro, con firmas probadas por pericia, varios meses de corte real y después un contrato nuevo.

Recontratación al día siguiente. El Tribunal de Apelación del Trabajo de Central, en el A. y S. Nº 23 del 10/11/2025, decidió lo contrario sobre otros hechos: una liquidación que ni siquiera identificaba al empleador y una "nueva" relación que empezó al día siguiente no cortan nada. Aplicó la continuidad del art. 50 y ordenó la reposición.

El preaviso cuenta. Para la 1ª Sala (A. y S. Nº 96 del 09/11/2023), el plazo del preaviso suma antigüedad aunque la empresa había dispensado al trabajador de prestar servicios: "el contrato de trabajo siguió vigente hasta la fecha del cumplimiento del plazo establecido en el referido preaviso". El art. 87 in fine condiciona ese cómputo a que se haya prestado servicio; la sala lo extendió al preaviso dispensado. Con eso, el trabajador llegó a 9 años, 6 meses y 9 días, dentro de la ventana del art. 102.

Los registros del empleador no se oponen al trabajador. La misma sala sostuvo en el A. y S. Nº 15 del 14/04/2023 que la inscripción en IPS o en el MTESS, datos que aporta el empleador, no fija la fecha de ingreso en contra del trabajador. Y en el A. y S. Nº 97 del 07/07/2026 dio por probada una antigüedad de 28 años con una planilla de IPS de 1993, por encima de un contrato de 2012 que la trabajadora había firmado.

La conclusión práctica para quien asesora es documental. Las firmas de liquidación pesan mucho en la 2ª Sala y en Alto Paraná, y la discusión de fondo se gana o se pierde con lo que haya en el expediente sobre la fecha real de ingreso.

Cuánto es la doble indemnización#

La indemnización ordinaria del art. 91 es de 15 salarios diarios por año de servicio o fracción mayor a seis meses, sobre el promedio de los últimos seis meses (art. 92 inc. b). La del art. 97 es el doble: 30 salarios diarios por año.

Con 17 años de antigüedad, 15 días por año dan 255 días, y "a este resultado le aplicamos lo que dispone el art. 97 del C.T., el doble": 510 días. Así lo confirmó la 1ª Sala en el A. y S. Nº 52 del 16/06/2023.

Un ejemplo, calculado con la calculadora laboral de Axia. Trabajador mensualero con salario fijo de Gs. 3.044.000 en los últimos seis meses (el mínimo vigente desde julio de 2026 según el Decreto 6225/2026), ingreso el 01/07/2014, despedido sin juicio previo el 02/10/2026: 12 años y 3 meses de antigüedad, 12 años computables. Opta por la doble indemnización en lugar del reintegro. El salario diario es Gs. 3.044.000 / 30.

Gs.
Indemnización ordinariaart. 91 · 180 días × 3.044.000 / 3018.264.000
Doble indemnizaciónart. 97 · 360 días × 3.044.000 / 3036.528.000

El preaviso no se duplica. El art. 96 suma a la doble indemnización "la que corresponda por preaviso omitido": 90 días con más de diez años de antigüedad (art. 87 inc. d), Gs. 9.132.000 en el ejemplo. Las vacaciones (30 días hábiles con más de diez años, art. 218 inc. c), el aguinaldo y el salario del mes se liquidan igual que en cualquier salida.

En el debate de setiembre de 2024, la ministra de Trabajo lo resumió así: "después de los 10 años se pagan 30 jornales diarios" (ABC, 13/09/2024). Es la cuenta del estable despedido sin causa que opta por la indemnización en lugar del reintegro.

Los seis meses antes: el art. 102#

El art. 102 trata como abuso de derecho el despido hecho "con el fin de evitar que el trabajador adquiera la estabilidad, seis meses antes de obtenerla", y faculta al juez a ordenar la reposición.

La ley no fija la estabilidad a los nueve años y medio, aunque la nota técnica del MTESS habla de una estabilidad que se presume desde ese punto. Lo que hace la 1ª Sala de la Capital es leer el art. 102 como una presunción: dentro de la ventana, el despido se presume abusivo y le toca al empleador desvirtuarlo. En el A. y S. Nº 20 del 09/03/2026, con un trabajador de 9 años y 6 meses, sostuvo que el despido en ese plazo es abuso de derecho "salvo que se haya fundado en una de las causales" del art. 81, y confirmó la reposición, con la disidencia de Bazán, que vio un despido justificado. En cambio, en el A. y S. Nº 97 del 20/10/2025 la misma sala revocó un reintegro porque el banco empleador desvirtuó la presunción: probó una reestructuración autorizada por el Banco Central.

En el expediente del A. y S. Nº 96/2023 citado arriba, un testigo declaró que la empresa usaba "9 años 6 meses" como parámetro para desvincular. En ese expediente, la sala confirmó la reposición.

Para este trabajador, que todavía no cumplió los diez años, las salas difieren en la consecuencia económica. Para la 2ª Sala de la Capital (A. y S. Nº 25 del 11/03/2024), "tal protección se limita a la reincorporación": si el trabajador pide indemnización, corresponde la simple del art. 91 y no la doble del art. 97. La 1ª Sala, en el fallo de 2026, dejó la doble abierta para cuando el trabajador opte. Fuera de la ventana de seis meses no rige la presunción (2ª Sala, A. y S. Nº 22 del 07/03/2024).

Con 9 años y 8 meses todavía no hay estabilidad, pero la fracción mayor a seis meses ya computa como año entero para el art. 91, así que la indemnización ordinaria se calcula sobre diez años.

Lo que juega en contra del trabajador estable#

La estabilidad tiene contrapartidas que se mencionan poco.

El estable que renuncia sin causa pierde la indemnización y queda obligado a pagarle al empleador el equivalente del art. 91 (art. 100). En nuestra consulta a la base de jurisprudencia de apelación no encontramos ningún fallo que lo haya aplicado, pero la norma está vigente.

La jubilación extingue el contrato (art. 94 inc. 3). Para la 1ª Sala (A. y S. Nº 142 del 22/08/2024), es incompatible con el reintegro. Si después hay una nueva relación, el trabajador no tiene derecho a la indemnización por la antigüedad anterior (art. 94 inc. 3 c).

El estable que se retira por justa causa probada tiene derecho a "las mismas indemnizaciones previstas para casos de despido injustificado y sin preaviso" (art. 101), como recordó la 2ª Sala de la Capital en el A. y S. Nº 19 del 14/04/2025. Ni la norma ni ese fallo dicen si es la simple o la doble. Nuestra lectura es que la remisión alcanza a la doble, porque esa es la indemnización que corresponde al estable despedido sin causa (arts. 96 y 97), y así lo muestra Axia. Es un punto abierto en la jurisprudencia que revisamos. Si el trabajador alega el retiro justificado y no prueba la causa, se queda sin indemnización: así lo resolvió la Corte Suprema en Ocampos c/ Azucarera Friedmann (Ac. y Sent. Nº 2008 del 27/12/2016, Gaceta Judicial 2017 Nº 4).

Los acuerdos de salida merecen cuidado aparte. La nota del MTESS registra que en 2023 el 74% de las salidas de trabajadores estables fue por "mutuo consentimiento y retiro del trabajador". La 1ª Sala (A. y S. Nº 48 del 09/06/2023) trató como simulación los acuerdos de salida firmados en escritura pública por trabajadoras con más de treinta años de antigüedad: "lo acordado por debajo del mínimo legal otorgado al trabajador, es nulo" (art. 3 CT). Descontó lo que ya habían cobrado y condenó a pagar Gs. 94.441.180 en diferencias. Un acuerdo con un estable que paga menos que la doble indemnización es un acuerdo frágil.

Nada de esto cambió con la reforma anunciada por el Ejecutivo en setiembre de 2024. Al 08/10/2026 no encontramos, en prensa ni en las fuentes oficiales que revisamos, un anteproyecto público ni un proyecto con expediente que modifique los arts. 94 a 102.

Con diez años o más y un despido injustificado o un retiro justificado, la calculadora laboral de Axia muestra la liquidación ordinaria y, al lado, el escenario de doble indemnización, con cada rubro respaldado por su artículo. No incluye los salarios caídos ni decide si conviene el reintegro: esa decisión depende del caso y del cliente.

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Esta guía es informativa. Cada caso de estabilidad tiene particularidades (fecha real de ingreso, documentos firmados, causal invocada, conveniencia del reintegro) que piden el análisis de un abogado sobre el expediente concreto.

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