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Juicio laboral en Paraguay paso a paso: plazos, prueba y gestión del expediente

La contestación tiene seis días (art. 114 CPT); la apelación, tres (art. 243 CPT). Esta guía recorre el procedimiento laboral ordinario, con una tabla de plazos y las condiciones que hay que revisar antes de agendar cada vencimiento.

MF
Miguel Fernando Díaz
Abogado · Fundador de Dikaia
5 de junio de 20269 min de lecturaActualizado 3 de octubre de 2026

Para contestar una demanda laboral tenés seis días (art. 114 del Código Procesal del Trabajo). Para apelar una sentencia o resolución, tres (art. 243). Antes de agendar, revisá qué acto abre el plazo y cómo quedó notificado en el expediente.

Esta guía recorre el procedimiento laboral ordinario: preparación de la demanda, contestación, conciliación, prueba y recursos. Está pensada para abogados que necesitan consultar un vencimiento y ordenar los hechos, los rubros y la prueba del reclamo. Las referencias procesales corresponden al CPT, Ley 742/61.

Plazos del juicio laboral ordinario#

ActoPlazoCondición y fuente
Contestar demanda6 díasTraslado de la demanda; CPT, art. 114. Revisar la notificación y el cómputo del art. 77.
Oponer excepcionesAl contestarCPT, art. 118.
Responder excepciones3 díasTraslado al actor; CPT, art. 120.
Deducir reconvenciónAl contestarEn escrito separado; CPT, arts. 116 y 117.
Contestar reconvención6 díasTraslado al reconvenido y al Ministerio Público, en su caso; CPT, art. 117.
Producir prueba ordinariaHasta 20 días en la sede del juzgadoSe aumenta un día por cada 50 km cuando se produce en otro lugar del país; CPT, art. 134.
Alegar6 díasConcluida la recepción de la prueba, sobre su mérito y los hechos controvertidos; CPT, art. 201.
Dictar sentencia definitiva8 días, plazo del juzgadoDesde la providencia de autos; las diligencias para mejor proveer tienen la exclusión prevista en el CPT, art. 224.
ApelarEn el acto de la notificación o por escrito dentro de 3 díasAnte el mismo juez; CPT, art. 243. Revisar el cómputo del art. 77.
Perención de instancia3 mesesDesde la última notificación motivada por petición o diligencia para activar el procedimiento, cuando el impulso sea necesario; CPT, art. 217. Ver excepciones del art. 221.

La duración total del juicio depende también de la agenda del juzgado, las incidencias y la prueba que deba producirse. El plazo legal de sentencia no permite prometer una fecha de terminación del caso.

Antes de demandar: prescripción y rubros

El plazo para presentar una demanda exige identificar la acción y el rubro que se reclama. Los seis días de contestación corresponden a una etapa del proceso; la prescripción se revisa antes de iniciarlo.

El Código del Trabajo (Ley 213/93) establece estos supuestos:

NormaPlazoAlcance e inicio
Art. 399 CT1 añoRegla general para las acciones del Código o derivadas del contrato individual o colectivo, desde que nacen, con las excepciones de los artículos siguientes.
Art. 400, inc. d, CT60 díasReclamar el pago por falta del preaviso legal, desde la fecha del despido.
Art. 400, inc. e, CT60 díasReclamar indemnización por despido injustificado, o daños y perjuicios al empleador por retiro injustificado del trabajador, desde la separación.
Art. 401 CT30 díasEl empleador pierde el derecho de separar sin responsabilidad por una causa justificada si no lo ejerce desde que tuvo conocimiento de ella.

El art. 400 también contempla acciones de nulidad por error o intimidación y terminación del contrato por causas legales, con sus propios puntos de partida. Revisá el supuesto completo, además del número de días.

En la liquidación, separá cada rubro y su período. La revisión de prescripción debe considerar también la suspensión o interrupción aplicable; el art. 406 CT remite supletoriamente a las reglas del Código Civil. La guía de liquidación laboral desarrolla las bases de cálculo.

Procedimiento laboral ordinario#

Paso 1. Demanda laboral

Armá la demanda con cada hecho asociado a la prueba que lo respalda. Los requisitos están en el art. 110 del CPT. Como preparación del escrito, conviene tener ordenados:

  • Fecha de ingreso y egreso.
  • Cargo, tareas y forma de prestación.
  • Jornada alegada, con días, horarios y descansos.
  • Salario pactado, salario pagado y forma de pago.
  • Causa de terminación invocada.
  • Rubros reclamados, con sus períodos y bases de cálculo.
  • Prueba disponible para cada hecho.

Si reclamás horas extras, precisá cuándo se trabajaron y con qué registros o testimonios vas a acreditarlas. Esa descripción permite discutir la jornada concreta y calcular el reclamo sobre períodos identificados.

Paso 2. Contestación, excepciones y reconvención

El art. 114 del CPT establece seis días para contestar. Al preparar la respuesta, revisá cada hecho y documento acompañado: el art. 115 exige reconocerlos o negarlos clara y categóricamente, bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos. También hay que indicar los hechos y razones de la defensa.

Las excepciones se oponen al contestar (art. 118); el actor tiene tres días para responder su traslado (art. 120). La reconvención se deduce en esa oportunidad y en escrito separado (arts. 116 y 117). De ella se corre traslado por seis días al reconvenido y al Ministerio Público, en su caso (art. 117).

Para agendar el vencimiento, conservá la constancia de notificación y revisá la providencia junto con el art. 77.

Paso 3. Conciliación y fijación del objeto

El art. 125 del CPT dispone que el juez señale fecha y hora de la audiencia dentro de los tres días de contestada la demanda o la reconvención y las excepciones, en su caso, o de transcurrido el término para hacerlo. Es el plazo para señalarla; la audiencia se realiza en la fecha fijada por el juzgado.

Llevá a la audiencia una liquidación desagregada y una lista de hechos controvertidos. Para evaluar un acuerdo necesitás saber qué monto corresponde a cada rubro, qué períodos se discuten y qué prueba tiene cada parte.

Paso 4. Período probatorio

El término ordinario de prueba no excede de veinte días cuando se produce en la sede del juzgado (art. 134 CPT). El art. 134 del CPT agrega un día por cada cincuenta kilómetros si se produce en otro lugar dentro del país. La distancia y el lugar de producción deben quedar identificados antes de calcular el término.

El art. 137 establece la inversión de la prueba cuando se demanda el cumplimiento de obligaciones impuestas por la ley. El ofrecimiento de prueba debe responder a los hechos del reclamo y a lo que quedó controvertido.

HechoPrueba a revisarPregunta de trabajo
Fecha de ingresoDocumentos, mensajes, testigos¿Qué acredita el inicio de la relación?
SalarioRecibos, transferencias, otros registros¿Cuál era la remuneración y qué se pagó?
JornadaRegistros, comunicaciones, testigos¿Qué días y horarios se pueden acreditar?
TerminaciónNotificaciones, mensajes, testimonios¿Qué ocurrió y en qué fecha?
Créditos reclamadosLiquidación y documentos de respaldo¿Qué rubro, período y monto sostiene cada prueba?

Paso 5. Alegatos, sentencia y apelación

Concluida la recepción de la prueba, las partes pueden alegar dentro de seis días sobre su mérito y los hechos controvertidos (art. 201 CPT). Tomá cada hecho discutido y vinculalo con la prueba rendida y el rubro correspondiente.

La sentencia definitiva tiene un plazo legal de ocho días desde la providencia de autos (art. 224 CPT). Si se ordenan diligencias para mejor proveer, no se cuentan los días empleados en cumplirlas (art. 224 CPT). Es un plazo del juzgado.

La apelación se interpone ante el mismo juez, en el acto de la notificación o por escrito dentro de los tres días de notificada la sentencia o resolución (art. 243 CPT). Revisá también el art. 77 para el cómputo.

Perención: qué fecha hay que controlar

El art. 217 del CPT fija tres meses sin promover el curso de la instancia, cuando esa promoción es necesaria para continuar. El punto de partida es la última notificación motivada por una petición o diligencia destinada a activar el procedimiento.

El art. 221 excluye la ejecución de sentencia firme y los casos en que el juicio espera una resolución cuya demora es imputable al juez o tribunal. Antes de identificar inactividad, revisá qué acto está pendiente y quién debe realizarlo.

La perención en primera o única instancia anula el procedimiento y permite entablar una nueva demanda sin extinguir la acción; en las demás instancias da fuerza de cosa juzgada a la sentencia recurrida (art. 222 CPT). Al evaluar una nueva demanda, hay que revisar la prescripción y el efecto de la perención sobre su interrupción, conforme al art. 648 del Código Civil y la remisión del art. 406 CT.

En el control del expediente, registrá la notificación relevante, el próximo acto necesario y quién tiene que impulsarlo.

Preparar el monto del reclamo con Axia

Para cuantificar el reclamo, la calculadora laboral de Axia estima los rubros de una liquidación laboral. Usá el resultado como base de revisión junto con las fechas, el salario y la forma de terminación del contrato.

El control de vencimientos y la revisión de prescripción quedan a cargo del abogado. Para seguir el cálculo rubro por rubro, consultá también la guía de liquidación laboral.

Preguntas frecuentes#

¿Cuánto dura un juicio laboral en Paraguay?#

No hay una duración única. Los plazos del CPT corresponden a actos concretos; la duración total depende de la prueba, las incidencias, los recursos y la agenda del juzgado. La tabla inicial sirve para ubicar cada etapa.

¿Qué plazo tengo para contestar una demanda laboral?#

Seis días en el procedimiento ordinario, conforme al art. 114 CPT. Antes de fijar el vencimiento, revisá la notificación, la providencia y las reglas de cómputo del art. 77.

¿Qué plazo tengo para presentar una demanda laboral?#

Depende de la acción. El art. 399 CT establece la regla general de un año, con excepciones: el art. 400, incs. d y e, fija sesenta días para falta de preaviso e indemnización por despido injustificado, con sus puntos de partida. La revisión debe hacerse por acción y período, considerando la suspensión o interrupción aplicable.

¿El período ordinario de prueba siempre es de veinte días?#

El art. 134 CPT fija un máximo de veinte días en la sede del juzgado. Si la prueba se produce en otro lugar del país, agrega un día por cada cincuenta kilómetros.

¿Qué es la perención en un juicio laboral?#

Es la extinción de la instancia por falta del impulso necesario durante el término del art. 217 CPT: tres meses desde la notificación que ese artículo define. Antes de concluir que se produjo, revisá las excepciones del art. 221 y los efectos según la instancia del art. 222.

Fuentes#

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