
Calculadora de indemnización laboral Paraguay 2026: estimá tu liquidación gratis
Una trabajadora trajo su liquidación lista para firmar: tres rubros y una base equivocada. Rehacer la cuenta con el Código abierto cambió el resultado en más de Gs. 8.000.000. Esta guía recorre el cálculo completo de una liquidación laboral paraguaya: los seis rubros del despido injustificado, la regla del promedio que casi nadie aplica y un ejemplo con todos los números.
Hace un tiempo llegó al estudio una trabajadora con su liquidación en la mano. La habían despedido sin causa después de casi cuatro años en la empresa, y traía el recibo listo para firmar. Tres rubros: salario del mes, indemnización, preaviso. ¿Está bien esto?
No estaba bien. Las vacaciones no aparecían por ningún lado, ni las causadas ni las proporcionales. Y la indemnización estaba calculada sobre el salario base del último mes, cuando ella cobraba comisiones todos los meses. Rehicimos la cuenta con el Código abierto: la diferencia superaba los Gs. 8.000.000. El reclamo terminó en juicio laboral.
Errores así aparecen seguido, y de los dos lados del mostrador: empresas que pagan de menos sin saberlo y abogados que reclaman de menos por apuro. Esta guía recorre el cálculo completo según el Código del Trabajo (Ley 213/93): los rubros que corresponden en cada tipo de salida, la base correcta para cada uno y un ejemplo con todos los números.
Los seis rubros del despido injustificado#
Cuando el empleador despide sin justa causa a un trabajador con contrato indefinido y menos de diez años de antigüedad, la liquidación tiene seis rubros. Si el trabajador ya pasó los diez años rige la estabilidad del art. 94 y la conversación cambia por completo (reposición o doble indemnización); eso merece un artículo aparte.
| Rubro | Base legal | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Salario del mes | Días trabajados del último mes × salario diario | |
| Indemnización por despido | Art. 91 CT | 15 salarios diarios por cada año de servicio o fracción mayor a 6 meses |
| Preaviso omitido | Arts. 87 y 90 CT | 30 a 90 días de salario según antigüedad |
| Vacaciones causadas no gozadas | Arts. 218 y 221 CT | Días pendientes según escala × salario diario actual |
| Vacaciones proporcionales | Art. 221, 2º párrafo CT | Proporción del tiempo corrido desde el último aniversario |
| Aguinaldo proporcional | Arts. 243 y 244 CT | Todo lo devengado en el año calendario ÷ 12 |
Tres detalles de esta tabla deciden plata.
La fracción mayor a seis meses cuenta como año entero (art. 91). Un trabajador con 3 años y 8 meses tiene derecho a indemnización por 4 años: 60 salarios diarios, no 45. Ojo, si el trabajador tiene menos de seis meses de antigüedad pero ya pasó el período de prueba, igual le corresponde indemnización y preaviso según el art. 92 del C.T.
El preaviso tiene escala (art. 87): 30 días hasta el año de servicio, 45 entre uno y cinco años, 60 entre cinco y diez, 90 de ahí en adelante. Si el empleador despide sin preavisar, paga esos días (art. 90).
Las vacaciones tienen su propia escala (art. 218): 12 días hábiles hasta cinco años de antigüedad, 18 hasta los diez, 30 después. Y un agravante que casi nadie reclama: si la compensación se debe por un despido posterior al período en que debieron gozarse (dentro de los seis meses), se paga al doble (art. 221).
Tres bases de cálculo distintas en una misma liquidación#
El error más caro del caso de la apertura fue la base. El art. 92 inc. b) manda calcular la indemnización sobre el promedio de los salarios devengados en los últimos seis meses, y somete el preaviso a las mismas reglas. Si el trabajador cobra siempre lo mismo, el promedio coincide con el último salario y nadie nota la diferencia. Pero si hay comisiones, horas extra o un aumento reciente, la base cambia. Y con ella, los dos rubros más pesados de la liquidación.
Las vacaciones van por otro lado: se compensan al salario actual (arts. 220 y 221), el del momento de la salida.
El aguinaldo va por un tercero: la doceava parte de lo devengado en el año calendario en todo concepto. Salario, horas extraordinarias, comisiones u otras: la enumeración es del propio art. 243. Calcularlo solo sobre el sueldo base es pagar de menos.
Una liquidación bien hecha usa las tres bases. Cada rubro con la suya.
El ejemplo completo#
Tomemos la estructura del caso de la apertura, con montos cambiados. Trabajadora con contrato indefinido, despedida sin causa el día 20 del mes, con 3 años y 8 meses de antigüedad. Salario base de Gs. 4.800.000 más comisiones. Con comisiones, el último mes cerró en Gs. 6.000.000 (salario diario: Gs. 200.000) y el promedio de los últimos seis meses fue de Gs. 5.700.000 (salario diario: Gs. 190.000).
Para la indemnización, sus 3 años y 8 meses cuentan como 4 años. Para el preaviso, su antigüedad cae en la franja de 45 días. Sus vacaciones son de 12 días hábiles, tenía pendiente el último período completo y habían corrido 8 meses desde su aniversario laboral. Fijate que la indemnización y el preaviso usan el promedio, y las vacaciones el salario actual.
El aguinaldo proporcional sale de lo devengado en el año hasta el despido (unos Gs. 34.200.000 en este caso) dividido 12.
La empresa había ofrecido otra cuenta: todo calculado sobre el salario base de Gs. 4.800.000 (diario: Gs. 160.000) y sin vacaciones. Salario del mes Gs. 3.200.000, indemnización Gs. 9.600.000, preaviso Gs. 7.200.000, aguinaldo Gs. 2.400.000. Total: Gs. 22.400.000.
La diferencia es de Gs. 8.400.000. Más de la cuarta parte de la liquidación, perdida en dos errores que no se ven si nadie vuelve a hacer la cuenta.
Qué cambia si no hubo despido#
Los rubros dependen de cómo terminó el contrato.
En la renuncia, el trabajador cobra salario del mes, vacaciones causadas y aguinaldo proporcional. Pierde la indemnización, el preaviso y las vacaciones proporcionales. Y atención con un detalle que sorprende en la práctica: el preaviso obliga a las dos partes. El trabajador que renuncia sin preavisar debe a su empleador la mitad del salario del término correspondiente (art. 90, segundo párrafo), y es habitual que se lo descuenten de la liquidación final.
En el retiro justificado (art. 84: falta de pago del salario en fecha, entre otras causales), el trabajador que se va cobra lo mismo que en un despido injustificado. La ley trata esa salida como culpa del empleador.
En el despido justificado (art. 81), el empleador no debe preaviso ni indemnización (art. 82). El salario del mes, las vacaciones causadas y el aguinaldo proporcional se pagan igual: el aguinaldo corresponde sea cual sea la causa de salida (art. 244).
Los dos rubros que solo aparecen en juicio#
Si la liquidación no se paga y el reclamo llega a tribunales, entran dos refuerzos.
La indemnización complementaria (art. 82, segundo párrafo): si el empleador imputó una justa causa de despido y no la probó en juicio, debe los salarios caídos desde la presentación de la demanda hasta que la sentencia quede firme, con tope de un año. La norma permite al juez reducirla por equidad, y en la práctica de los juzgados laborales esa reducción es la regla: lo habitual es que quede en torno a dos meses de salario.
La indemnización compensatoria (art. 233 del Código Procesal del Trabajo, Ley 742/61): cuando el juicio se debió a la negativa injustificada del empleador, el juez puede fijar hasta un 20% adicional sobre la condena.
En el caso de la apertura, los dos rubros entraron al reclamo. Por eso a una empresa le conviene pagar bien y a tiempo: la liquidación mal calculada de hoy es la condena con recargos de mañana.
Volver a hacer la cuenta#
La trabajadora del principio cobró su diferencia, con juicio de por medio. Lo que cambió su resultado fue alguien dispuesto a rehacer una cuenta de seis rubros con el Código abierto.
El cálculo tiene método: el rubro correcto para el tipo de salida y la base correcta para cada rubro, con el artículo que respalda cada paso.
La calculadora laboral de Axia hace esta cuenta gratis y sin pedirte ni tu nombre: elegís el motivo de salida, cargás fechas y salario, y cada rubro sale con su artículo del Código. El resultado muestra además la antigüedad exacta y los años que computan para la indemnización. Si ejercés en lo laboral, el modo abogado suma tramos sin registro, sede judicial e intereses moratorios.
Esta guía es informativa. Cada liquidación tiene particularidades (jornada, rubros variables, descuentos, convenios) que piden el análisis de un abogado sobre el caso concreto.
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