
Honorarios judiciales vs. extrajudiciales en Paraguay: cómo se calculan y se cobran
Los honorarios judiciales se calculan como porcentaje sobre el monto del juicio y los regula el juez en la sentencia. Los extrajudiciales se cobran casi siempre en jornales mínimos y, si el cliente no paga, exigen un trámite distinto ante el Juzgado Civil de Turno. Esta guía explica cada uno con artículos, cifras 2026 y los errores que más plata cuestan.
La Ley 1376/88 trata a los honorarios judiciales y extrajudiciales como dos universos separados. Los judiciales salen casi siempre como porcentaje sobre el monto del juicio (art. 32) y los regula el juez en la sentencia (art. 9). Los extrajudiciales se expresan en jornales mínimos por tipo de actuación (arts. 69 a 73) y, si el cliente no paga, exigen un trámite especial ante el Juzgado Civil de Turno (art. 30). Confundir uno con otro es la diferencia entre cobrar a tiempo y litigar contra tu propio cliente.
Esta guía profundiza la distinción que dejamos planteada en la guía completa de la Ley 1376/88: qué pone exactamente la ley, cómo se calcula cada bloque con cifras 2026, cómo se cobra cada uno y los errores que más se repiten.
Qué dice exactamente la ley#
El art. 1 abre con tres categorías de trabajo profesional:
"Los honorarios profesionales de abogados y procuradores matriculados, por trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales, cuando no hubiera contrato escrito, serán fijados de acuerdo con esta ley."
La división de la ley sigue esa misma lógica:
- Título III, Capítulo I (arts. 32 a 60): actuaciones judiciales propiamente dichas. Ordinarios, ejecutivos, laborales, sucesorios, familia, penales, concursales.
- Título III, Capítulo II (arts. 61 a 68): juicios y actuaciones especiales. Amparo, inconstitucionalidad, contencioso-administrativo, gestiones ante la administración pública, exhortos.
- Título III, Capítulo III (arts. 69 a 73): actuaciones extrajudiciales. Consultas, dictámenes, redacción de contratos, estatutos, arreglos extrajudiciales.
Las gestiones administrativas (Capítulo II) no son ni una cosa ni la otra: aunque no se litigan en un juzgado, la ley las trata con la mecánica judicial (porcentaje sobre el contenido patrimonial o jornales mínimos altos cuando no hay monto). Conviene tenerlo presente porque mucha gente las cobra como si fueran extrajudiciales y termina perdiendo plata.
Cómo se calcula cada uno#
Judicial con contenido económico#
El art. 32 fija la regla general: entre 5% y 20% del valor del juicio, con escala regresiva (a mayor monto, menor porcentaje marginal). Después, cada tipo de juicio modifica esa base:
- Segunda o tercera instancia: 25% a 35% del honorario de primera (art. 33).
- Juicios ejecutivos sin oposición: un tercio del % del art. 32, mínimo 8% (art. 34).
- Medidas cautelares: un tercio del honorario que correspondería al valor asegurado (art. 36).
- Acciones posesorias e interdictos: 80% del juicio ordinario (art. 39).
- Laboral: rige el régimen general con las modificaciones de los arts. 56 a 60.
Sobre ese total, la ley divide por etapas del proceso (art. 27) y, dentro de cada etapa, por actuaciones.
Judicial sin contenido económico#
La ley fija un piso en jornales mínimos. Algunos ejemplos directos del art. 44 (familia):
| Acción | Jornales | Equivalente Gs. 2026 (jornal Gs. 111.502) |
|---|---|---|
| Separación controvertida de cuerpos | 200 | 22.300.400 |
| Separación de cuerpos por mutuo consentimiento | 60 | 6.690.120 |
| Tenencia y régimen de visitas | 60 | 6.690.120 |
| Reconocimiento de filiación | 120 | 13.380.240 |
| Nulidad de matrimonio | 240 | 26.760.480 |
Y para acciones constitucionales:
- Amparo sin monto: mínimo 60 jornales = Gs. 6.690.120 (art. 61).
- Inconstitucionalidad sin monto: mínimo 200 jornales = Gs. 22.300.400 (art. 62).
- Contencioso-administrativo sin monto: mínimo 120 jornales = Gs. 13.380.240 (art. 63).
Extrajudicial#
Los arts. 69 a 73 son una lista cerrada de actuaciones con su honorario tipificado, casi siempre en jornales. Te paso la tabla con cifras 2026:
| Actuación | Norma | Jornales o % | Mínimo Gs. 2026 |
|---|---|---|---|
| Consulta verbal evacuada de inmediato | Art. 69 | 5 jornales por hora (fracción cuenta como hora) | 557.510/hora |
| Consulta escrita sin monto | Art. 70 | Mínimo 10 jornales | 1.115.020 |
| Consulta escrita con monto | Art. 70 | 1% a 3% del valor | mínimo 1.115.020 |
| Estudio e información de procesos en curso | Art. 71 | Mínimo 10 jornales | 1.115.020 |
| Redacción de estatutos de SA, SRL, comandita | Art. 72 inc. 1 | 1% a 3% del capital integrado | sin piso fijo |
| Redacción de estatutos de asociaciones, fundaciones | Art. 72 inc. 2 | Mínimo 90 jornales | 10.035.180 |
| Redacción de estatutos de cooperativas | Art. 72 inc. 3 | 1% prestaciones, mínimo 60 jornales | 6.690.120 |
| Contrato de fusión de sociedades | Art. 72 inc. 4 | 1% del capital efectivo | sin piso fijo |
| Contrato de alquiler | Art. 73 inc. 1 | 1% del valor de un año de alquileres | sin piso fijo |
| Boleto de compraventa de inmuebles | Art. 73 inc. 2 | 2% del valor de la cosa | sin piso fijo |
| Asesoramiento para realizar actos jurídicos | Art. 73 inc. 3 | Mínimo 15 jornales | 1.672.530 |
| Examen y tramitación de documentos en oficinas | Art. 73 inc. 4 | 30 jornales | 3.345.060 |
| Redacción de contratos no previstos | Art. 73 inc. 5 | 1% a 5% del valor de la operación | sin piso fijo |
| Arreglo extrajudicial | Art. 73 inc. 6 | 50% del % del art. 32 sobre lo mismo en juicio | según monto |
Mecanismo de cobro: dos caminos distintos#
Acá está la trampa que ningún arancel resuelve por sí solo. La forma de cobrar el honorario cambia según sea judicial o extrajudicial, y mucha gente lo descubre tarde.
Cobro de honorarios judiciales#
- El abogado pide regulación al juez. En la práctica, el art. 9 obliga al juez a regular de oficio al dictar resolución definitiva.
- El juez fija el honorario aplicando la Ley 1376/88 a lo actuado.
- La resolución regulatoria es apelable (art. 19) por los mismos plazos que la principal (art. 10).
- Una vez firme, el honorario debe pagarse dentro de los 10 días de ejecutoriada (art. 18). Si no se paga, genera intereses a la tasa máxima activa del BNF para operaciones comerciales.
- El profesional tiene acción contra el cliente o contra el condenado en costas, a su opción (art. 11).
- Plus práctico: el juez no levanta cautelares, no autoriza extracciones de fondos ni dispone ejecución de sentencia sin que se acompañe el recibo de pago de honorarios (art. 7). Es una palanca fuerte para cobrar.
Cobro de honorarios extrajudiciales#
Acá no hay juicio en curso, no hay juez que regule de oficio. El trámite es el del art. 30:
- El profesional intima el pago. El cliente tiene 10 días desde la intimación para pagar lo no cuestionado (art. 18).
- Si no paga o si cuestiona el monto, el profesional presenta una demanda de regulación ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil de Turno. Es una demanda nueva, autónoma, con la liquidación pretendida.
- Del pedido se da traslado por 3 días perentorios a quien se entiende es el obligado.
- Si el demandado niega la obligación, niega que el trabajo se haya hecho o cuestiona el monto, se abre la cuestión a prueba por hasta 15 días.
- Dentro de los 3 días siguientes, el juez regula o rechaza los honorarios.
- La resolución es apelable con apelación en relación.
Dos lecturas prácticas. Primero, el cobro extrajudicial sin pacto escrito es un mini-juicio entero por separado. Segundo, no es lo mismo que un cobro ejecutivo: hay etapa probatoria y discusión sobre los hechos, no solamente sobre el monto.
Casos grises que generan confusión#
Algunos casos no encajan claro en uno u otro casillero. La ley los resuelve pero cuesta verlo a primera vista.
El "arreglo extrajudicial" de un asunto que pudo haber sido judicial. El art. 73 inc. 6 lo cobra al 50% del porcentaje del art. 32 que correspondería si el asunto se hubiera tramitado judicialmente. Ejemplo: una negociación prejudicial que termina cerrando un reclamo de Gs. 200.000.000. Si el caso hubiera ido a juicio ordinario, podría regularse, digamos, en 12% del monto. El arreglo extrajudicial paga 6% (la mitad), aplicado sobre los mismos Gs. 200.000.000.
Mediación o conciliación previa que después se litiga. Los honorarios por la negociación previa se cobran como extrajudiciales (art. 73 inc. 6). Si la negociación falla y hay que demandar, el juicio se regula aparte. No hay doble cobro por el mismo trabajo, pero sí hay dos regulaciones distintas con bases distintas.
Gestiones ante la administración pública. Aunque no hay juicio, el art. 64 las trata con mecánica judicial: a pedido del profesional, regula el Juez de Primera Instancia Civil de Turno aplicando el art. 32 si hay contenido económico. Mínimo 60 jornales (Gs. 6.690.120) o 30 jornales (Gs. 3.345.060) por interposición y fundamentación de recursos. Si lo cobrás como simple "asesoramiento" del art. 73 inc. 3, estás dejando plata en la mesa.
Dictamen escrito que después se usa en juicio. El dictamen se cobra como extrajudicial (art. 70). El uso del dictamen dentro de un juicio posterior no transforma su honorario en judicial. Son trabajos distintos, regulados por separado.
Errores comunes#
Cobrar consultas verbales sin tener tarifa explícita. El art. 69 fija 5 jornales por hora con la regla de que cualquier fracción menor a una hora cuenta como hora completa. Eso son Gs. 557.510 por hora vigentes 2026. Cobrar Gs. 200.000 por una consulta de media hora es estar por debajo del arancel, y eso anula el contrato (art. 1, segunda parte).
Tratar el arreglo extrajudicial como una consulta. Si negociaste y cerraste un reclamo, no estás dando una consulta ni asesorando: estás resolviendo el asunto. Corresponde art. 73 inc. 6, no art. 70 ni art. 73 inc. 3. La diferencia en plata puede ser de un orden de magnitud.
No documentar fechas y horas de las consultas verbales. Sin registro, no podés probar la cantidad de horas. La demanda de regulación del art. 30 abre etapa de prueba y el cliente puede negar las horas trabajadas.
Olvidar que el contrato escrito siempre es preferible. El art. 13 prefiere expresamente el contrato escrito. La regulación judicial del art. 30 es un mecanismo de respaldo, no un canal de cobro habitual. Si vas a juicio cada vez que cobrás una consulta, perdés clientes y tiempo.
Preguntas frecuentes#
¿Puedo facturar honorarios extrajudiciales sin contrato escrito?#
Sí. La ley los reconoce con o sin contrato (art. 1). Sin contrato escrito, el monto se fija por el arancel y, si hay desacuerdo, se regula por la vía del art. 30. Lo prudente es siempre tener al menos un correo o un acta firmada con el alcance del trabajo y la modalidad de cobro.
¿Qué pasa si el cliente acepta pagar menos que el arancel extrajudicial?#
El art. 1 dice expresamente que es nulo el contrato sobre honorarios inferiores a los establecidos, igual que la renuncia anticipada total o parcial. La nulidad es para protegerte a vos, no al cliente. Aun con el pacto firmado, podés reclamar el piso arancelario después.
¿Cómo se calcula el IVA en cada caso?#
El arancel es sin IVA. Si estás inscripto, el IVA se suma sobre el honorario pactado o regulado (10% en la mayoría de los casos). En la factura debe quedar claro: honorario neto + IVA = total a pagar. Esto vale igual para judiciales y extrajudiciales.
¿La consulta inicial que después deriva en un juicio se cobra por separado?#
Sí. La consulta evacuada antes de tomar el caso es honorario extrajudicial (art. 69 o 70 según sea verbal o escrita). Si después firmás contrato y tomás el juicio, los honorarios del juicio son distintos. En la práctica, muchos abogados imputan la consulta como adelanto del pacto si el cliente decide contratar, pero eso debe quedar por escrito.
¿La mediación previa obligatoria entra como judicial o extrajudicial?#
Como extrajudicial, mientras no haya proceso abierto. Se factura según el resultado: si se cerró acuerdo, art. 73 inc. 6 (50% del art. 32 sobre el monto). Si fracasó y se demandó después, los honorarios del juicio se regulan por separado en la sentencia.
¿Qué tasa de interés corre si no me pagan el honorario extrajudicial?#
La **tasa máxima activa que aplica el Banco Central del Paraguay, desde el día 11 contado desde la intimación de pago. La intimación fehaciente (carta documento, telegrama colacionado) es lo que fija el inicio del plazo.
Conclusión#
La distinción judicial vs. extrajudicial no es académica: cambia la base de cálculo, el procedimiento de cobro, los plazos y el juzgado interviniente. Tenerla clara desde el primer contacto con el cliente te ahorra discusiones después y te permite emitir cotizaciones que después no se desarman.
En Dikaia construimos Axia con las 88 actuaciones de la Ley 1376/88 tipificadas y el jornal mínimo actualizado al día. Ingresás el tipo de trabajo, el monto si lo hay, y la calculadora te devuelve el honorario aplicable con la cita del artículo correspondiente. Para los casos extrajudiciales más comunes (consultas, contratos, dictámenes, arreglos) la cifra sale en segundos y queda lista para enviar.
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