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Robar el patrón, nunca el contenido

Robar el patrón, nunca el contenido

La tentación obvia era clonar algo que ya funcionara. Estudiamos los dos mejores candidatos hasta entenderlos, tomamos sus patrones de diseño y no copiamos una sola afirmación jurídica de ninguno. Esa distinción entre patrón y contenido terminó siendo una de las decisiones más importantes del proyecto.

MF
Miguel Fernando Díaz
Abogado · Fundador de Dikaia
25 de agosto de 20265 min de lectura

Cuando empezamos, la tentación obvia era clonar algo que ya funcionara. Había dos candidatos excelentes: el repositorio open source de Anthropic para práctica legal, pensado para el mercado estadounidense, y el fork argentino construido sobre él por Cristian Aboitiz.

Hicimos otra cosa. Estudiamos los dos hasta entenderlos, tomamos sus patrones de diseño y no copiamos una sola afirmación jurídica de ninguno. Esa distinción entre patrón y contenido terminó siendo una de las decisiones más importantes del proyecto.

Qué es un patrón, y por qué es lo único portable#

Del proyecto de Anthropic, área de litigación, tomamos dos patrones que valen oro.

El element chart. Descomponer cada pretensión en sus elementos y mapear cada elemento contra la prueba, celda por celda, con la lista de huecos como salida principal. La idea es 100% portable. Los elementos concretos, no: allá salen de pattern jury instructions y del Restatement; acá salen del Código Civil y del Código Procesal Civil paraguayos. Portamos la forma de pensar y recargamos el contenido desde cero con fuentes paraguayas verificadas.

El triage de demandas recibidas. Extraer campos, cruzar plazos, calificar el mérito con una escala cerrada, presentar opciones con una recomendación. De nuevo: el flujo es universal. Los plazos son íntegramente locales, y ahí no hay margen. El traslado de la demanda ordinaria en Paraguay se contesta dentro de los dieciocho días del art. 234 del CPC, no en veintiuno ni "a la brevedad".

Del fork argentino tomamos ideas de disciplina que mejoraron nuestro diagnóstico de escritos: la detección de peticiones sin desarrollo en los fundamentos, la alerta de plazo fatal al inicio de todo diagnóstico, la síntesis final con veredicto cerrado. Crédito donde corresponde: son buenas ideas de un colega que construyó antes que nosotros.

Qué pasa cuando se copia el contenido#

El fork argentino nos sirvió también como advertencia involuntaria, y lo decimos con respeto: su contenido jurídico (LCT, CNAT, CPCCN, AAIP) es veneno metodológico para un asistente paraguayo. El material está bien para Argentina. Cargado en un sistema que responde sobre derecho paraguayo, se convierte en la materialización perfecta del riesgo número uno de esta serie: la autoridad del país equivocado, escrita con total corrección técnica.

Los modelos de lenguaje leyeron infinitamente más derecho argentino y español que paraguayo. Un asistente sin disciplina de jurisdicción va a ofrecerte una "excepción de falta de legitimación pasiva como previa", que es una categoría ajena a nuestro proceso. El art. 224 del CPC es taxativo y enumera diez excepciones admisibles como previas, de la incompetencia al arraigo; la que más se le parece es la falta de acción cuando fuere manifiesta, y ese "manifiesta" cambia toda la estrategia. O va a computar una liquidación con la fórmula del art. 245 de la LCT argentina en vez de los arts. 91 y 92 del Código del Trabajo paraguayo.

Por eso nuestra regla base dice: derecho paraguayo exclusivamente, glosario paraguayo obligatorio, y las diferencias críticas entre regímenes codificadas como datos. El sistema sabe que las excepciones del proceso laboral paraguayo son seis y taxativas por el art. 119 del Código Procesal del Trabajo (incompetencia de jurisdicción, falta de personería, litispendencia, cosa juzgada, transacción y prescripción), y que no son las diez del proceso civil. Cruzarlas es un hallazgo crítico de diagnóstico, no un detalle de estilo.

A mitad del proyecto quisimos enriquecer el módulo de escritos con los modelos de procedimiento que circulan en cualquier estudio: "modelo de demanda ordinaria", "modelo de excepciones". Al revisarlos con atención descubrimos que buena parte tenía autor. Traían comentarios, citas de jurisprudencia propias y una sistematización que no sale de ningún código, y eso los vuelve obra ajena protegida por la Ley N.º 1328/1998 de derecho de autor y derechos conexos.

La decisión fue inmediata y quedó registrada en la bitácora: ese material se usa solo como contraste, para verificar que no nos olvidamos ninguna etapa procesal y que la práctica descripta coincide, pero ni una línea entra al repositorio. Todo el texto de nuestros módulos es redacción propia sobre el articulado verificado, y sus citas de jurisprudencia no se cargan jamás: no son verificables contra el Poder Judicial y, además, no son nuestras.

Un proyecto open source con licencia Apache-2.0 que predica verificabilidad no puede tener adentro contenido que no tiene derecho a licenciar. Parece obvio. En la práctica, casi ningún "GPT jurídico" que circula resistiría esa auditoría.

La receta, si estás construyendo algo parecido#

  1. Estudiá todo lo que exista. El ecosistema open source legal es generoso; ignorarlo es arrogancia.
  2. Separá patrón de contenido en cada cosa que te guste. El patrón se porta con crédito. El contenido se reconstruye desde tus fuentes.
  3. Codificá la jurisdicción como regla dura, no como preferencia. La IA va a derivar hacia el derecho que más leyó, y el sistema tiene que resistir esa deriva.
  4. Auditá el copyright de tus insumos con el mismo rigor que las citas. "Lo tenía en una carpeta" no es una licencia.

Fuentes consultadas#

Patrones globales, derecho local#

Así construimos Kai, el asistente jurídico de GNOSIS: patrones globales, derecho 100% paraguayo y verificado, y jurisprudencia propia consultable en la misma base. El repositorio es público, incluidas las decisiones incómodas de este post.

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