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El olvido que cuesta 300 jornales: el nuevo régimen de multas laborales del MTESS

El olvido que cuesta 300 jornales: el nuevo régimen de multas laborales del MTESS

Una empresa con 100 empleados que se olvida de comunicar las vacaciones no paga 3 jornales. Paga 300. El nuevo régimen de multas del MTESS cambió la base de cálculo de algunas infracciones a 'por trabajador', y eso convierte un descuido administrativo menor en una deuda millonaria. Acá están los números.

MF
Miguel Fernando Díaz
Abogado · Fundador de Dikaia
16 de junio de 20268 min de lectura

Hay un número que conviene tener claro antes de seguir leyendo: una empresa con 100 empleados que se olvida de comunicar las vacaciones anuales de todos no paga una multa de 3 jornales. Paga una de 300.

Esa es la lógica del nuevo régimen de multas laborales que rige en Paraguay desde febrero de 2025. No es que las multas hayan subido de monto unitario. Es que cambió la base de cálculo de algunas infracciones, y ese cambio convierte un descuido administrativo que antes parecía menor en una deuda capaz de descapitalizar a una empresa.

El cambio viene del Decreto 1989/2024, reglamentado por la Resolución MTESS 75/2025. Vale la pena entender exactamente cómo funciona, porque la diferencia entre una multa que duele y una que paraliza está en un detalle: si la infracción se cuenta por trabajador o por establecimiento.

Las dos lógicas de multa que tenés que distinguir#

El régimen abandonó el criterio único y adoptó uno dual. Hay infracciones que se multan por cada trabajador afectado, y hay infracciones que se multan por establecimiento. Esa distinción lo cambia todo.

Multas por trabajador: el efecto multiplicador#

Estas son las infracciones por falta de comunicación en el Registro Obrero Patronal (REOP). Parecen administrativas menores. Son las más peligrosas.

  • Monto: de 1 a 3 jornales mínimos por falta (aproximadamente Gs. 107.627 a Gs. 322.881 cada una).
  • Conceptos: falta de comunicación de entrada, salida, vacaciones, preavisos, amonestaciones, ausencias, reposos, permisos.
  • Vigencia: plena aplicación desde el 1 de febrero de 2025.

El problema no es el monto unitario. Es el multiplicador. Cada trabajador afectado es una multa. Volvé al ejemplo del arranque: 3 jornales por la omisión de vacaciones, multiplicado por 100 empleados, son 300 jornales. A valores aproximados de jornal, eso ronda los Gs. 32 millones por un solo tipo de omisión, en un solo período.

Multas por establecimiento: la informalidad estructural#

Estas castigan los problemas de fondo de la formalización.

  • Monto: de 10 a 20 jornales mínimos.
  • Conceptos: falta de inscripción patronal (matriz o sucursales) y no presentación de planillas laborales anuales.
  • Vigencia de planillas: mayo de 2025.

Acá el multiplicador es por local. Una cadena de farmacias con 10 sucursales no registradas no enfrenta una multa: enfrenta 10 multas independientes, de hasta 20 jornales cada una.

La matriz de comunicaciones que define tu riesgo#

El corazón del cumplimiento diario es el REOP. La mayoría de las multas "hormiga" que se acumulan en montos millonarios nacen de comunicar tarde, o no comunicar, un movimiento. Estos son los plazos que más importan:

MovimientoPlazo de comunicaciónQué pasa si no se comunica
Entrada del trabajadorAl inicio de la relación (inmediato)Multa por trabajador + riesgo de accidente sin cobertura
Salida (renuncia o despido)Generalmente 3 días hábilesMulta por trabajador + la obligación de pago sigue corriendo en el sistema
VacacionesAntes del goce efectivoMulta por trabajador + presunción de no goce (pago doble)
Sanciones y amonestaciones30 días hábiles del eventoCaducidad de la potestad disciplinaria + multa
Accidentes laboralesInmediatoMulta gravísima + responsabilidad civil o penal

Mirá la fila de vacaciones con atención, porque tiene un doble filo. No comunicar la vacación no solo es una multa por trabajador. Genera presunción de que el trabajador no gozó la vacación, lo que en un reclamo posterior puede traducirse en tener que pagarla de nuevo. La omisión administrativa se convierte en un pasivo laboral.

Si sos MIPYME, la escala es otra#

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas certificadas por el MIC tienen un trato diferenciado. Se les aplica siempre el monto mínimo de la escala correspondiente: 1 jornal en lugar de 3, o 10 en lugar de 20. La obligación de cumplir sigue intacta, pero el techo del castigo baja. Si tu empresa califica como MIPYME y no tenés la certificación al día, estás pagando potencialmente el triple por la misma falta.

Cuando ya tenés la deuda: el fraccionamiento#

La Resolución 75/2025 reconoce que una acumulación de multas puede descapitalizar a una empresa, y por eso habilita un régimen de facilidades de pago. Es una herramienta de regularización, no un castigo, y conviene conocerla:

  • Monto mínimo para fraccionar: la deuda acumulada debe ser de al menos 20 jornales. Por debajo de eso, se paga al contado.
  • Pago inicial: 20% del total dentro de las 48 horas de solicitarlo en el REOP.
  • Plazos: hasta 5 cuotas mensuales si la deuda no supera los 100 jornales; hasta 12 cuotas si los supera.
  • Gestión: todo por el REOP, sin discrecionalidad de funcionarios.

Hacer este plan de pagos permite "limpiar" el certificado de cumplimiento laboral, que es lo que te habilita a participar en licitaciones públicas o gestionar trámites bancarios. Una deuda laboral abierta te traba mucho más que el monto en sí.

El detalle del IPS que conviene no pasar por alto#

La fiscalización del MTESS y la del IPS son distintas y acumulativas. El IPS tiene un régimen sancionador más severo, con infracciones muy graves (simulación de contratos, declaraciones falsas, incremento indebido de bases de cotización) que se penan con 201 a 300 días-multa, montos que escalan rápido a varios millones por una sola infracción.

Y hay una trampa que cuesta cara: en el régimen del IPS, pagar o financiar la multa implica aceptar la infracción y renunciar a recurrirla. Antes de pagar conviene preguntarse si conviene cerrar el caso o pelear la infracción cuando hay argumentos sólidos. No es una decisión que se tome con la chequera, se toma con asesoría.

La conclusión práctica#

El nuevo régimen premia una sola cosa: comunicar a tiempo, todo, todos los meses. Como las multas más caras son por trabajador y se disparan por omisiones administrativas triviales, la defensa no es jurídica, es operativa. Es tener un proceso que no dependa de que alguien se acuerde de cargar la vacación de cada empleado en el REOP antes de que la goce.

Ese control mes a mes, legajo por legajo, es exactamente lo que se nos escapa cuando la nómina crece. Por eso construimos Aegis: una auditoría de cumplimiento que revisa qué comunicaciones quedaron pendientes y qué documentos faltan antes de que se conviertan en multa.

Preguntas frecuentes#

¿Por qué una multa laboral puede ser de 300 jornales si la escala dice 1 a 3?

Porque algunas infracciones se multan "por trabajador afectado", no por evento. Si la falta (por ejemplo, no comunicar vacaciones) afecta a 100 empleados, la multa de hasta 3 jornales se multiplica por 100. La escala unitaria es baja, pero el efecto multiplicador la vuelve millonaria en nóminas grandes.

¿Desde cuándo rige el régimen de multas de la Resolución 75/2025?

Las multas por falta de comunicación (criterio por trabajador) tienen plena aplicación desde el 1 de febrero de 2025. Las infracciones por no presentación de planillas laborales anuales rigen desde mayo de 2025. La base normativa es el Decreto 1989/2024.

¿Las MIPYMES pagan lo mismo?

No. Las MIPYMES certificadas por el MIC reciben siempre el monto mínimo de la escala (1 jornal en lugar de 3, o 10 en lugar de 20). La certificación al día es clave: sin ella, se pierde el beneficio.

¿Puedo fraccionar el pago de las multas?

Sí, si la deuda acumulada llega al menos a 20 jornales. Se exige un pago inicial del 20% dentro de las 48 horas y se accede a hasta 5 o 12 cuotas mensuales según el monto. Todo se gestiona por el REOP. Las deudas menores a 20 jornales se pagan al contado.

¿Conviene pagar la multa del IPS para cerrar el caso rápido?

No siempre. En el régimen del IPS, pagar o financiar la multa implica aceptar la infracción y renunciar a recurrirla. Si hay argumentos sólidos para discutir la infracción, conviene analizarlo con asesoría antes de pagar, porque el pago cierra la vía recursiva.


Si te interesa entender cómo pensamos la precisión y la confidencialidad en cada producto, podés leer nuestro Protocolo: los compromisos que guían cada decisión.

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